A partir de la recuperación de la democracia en 1983 Argentina viene sufriendo un derrotero en lo que respecta a reivindicación de derechos humanos, desde 1976 cuando el Gobierno de facto presidido por Videla, Masera y Agosti, los comandantes de la junta militar derrocan al gobierno electo democráticamente de Isabel Martínez de Perón comienza una de las historias más sangrientas y que aún hoy perdura por su crueldad y salvajismo. Durante el periodo 1976-1983 miles de personas fueron secuestradas, torturadas, violadas y desparecidas por agentes (militares, subalternos y para policiales) y sus hijos y nietos fueron paridos en centros clandestinos de concentración y tortura, (como la ESMA, MANSION SERE, EL OLIMPO entre otros) trasladados a hogares y familias que no solo no eran las suyas si no que muchas fueron participes y cómplices de las muertes de sus padres, suprimiéndose y privándolos de saber su real identidad.
Con la recuperación democrática y luego de la guerra de Malvinas latente, donde también hubo violaciones a los derechos humanos de parte de militares argentinos a subalternos, con un gobierno democrático que poseía fuerza popular, pero debilidad ante las fuerzas armadas, se inició un camino hacia la búsqueda de justicia por aquellos que durante el periodo dictatorial fueron desaparecidos.
Del Juicio a las juntas a la restauración de la impunidad
Antes de abandonar el poder los militares dictaron un decreto ley 22924 “DE PACIFICACIÓN NACIONAL” donde manifestaban a grandes rasgos que apelando a la seguridad jurídica no se podría proceder al juicio de aquellos acusados de violaciones de derechos humanos, por aplicación de la ley penal más benigna e irretroactividad de la ley penal, es decir se auto amnistiaron.
Durante el gobierno del Dr. Alfonsin (1983-1989) y aunque los militares todavía conservaban mucho poder, se deroga el decreto ley de pacificación nacional y el Congreso, también electo democráticamente, sanciona la ley 23040 que establece que toda resolución que se haya adoptado aplicando el decreto ley carece de efecto jurídico, ¿que implicaba ello?, que podrían juzgarse los delitos cometidos por los militares durante el gobierno de facto, ¿cómo se llevaría a cabo ese juicio? En principio lo harían los tribunales militares para que no se violentara el principio de juez natural, para ello se les dio un plazo de 6 meses, sin embargo, estos tribunales no tuvieron voluntad de respetar dicho plazo ni intención de juzgar a sus camaradas y por ello un tribunal civil tuvo que llevar a cabo esta difícil tarea.
En agosto de 1985 los integrantes de la Cámara Federal resolvieron condenar a prisión perpetua a Videla y Massera, excomandantes en jefe, principales protagonistas y ejecutores del plan de aniquilamiento contra la subversión entre otros jerarcas que recibieron también condenas altas, pero no perpetuas.
Posteriormente y luego de una sentencia histórica tanto en latino América como a nivel mundial se sancionan lay leyes de obediencia debida y punto final, la primera indicaba que “se presumiría la obediencia debida y el error insalvable” sobre la legitimidad de las órdenes recibidas por los subordinados” en criollo el significado de esta frase es que como los sub alternos no tenían capacidad decisoria y no conocían la ilegitimidad de las órdenes dadas por sus superiores quedan exonerados de ser juzgados.
El punto final implicaba que se imponía al poder judicial un límite temporal breve para la persecución de estos delitos, desde su promulgación (24 de Diciembre de 1986) 60 días corridos para su juicio, si dentro de este plazo no se citaba a prestar declaración indagatoria por tribunal competente la acción penal se extinguiría, ¿qué quiere decir esto? Que no podrían ser juzgados, "nunca más".
A pesar de las leyes de obediencia debida y punto final Argentina fue el primer y único país dentro de Sudamérica que juzgó y condenó a quienes detentando el poder ordenaron el secuestro, la tortura, vejaciones y posteriormente la matanza de sus con ciudadanos por motivos políticos, ideológicos, económicos, por estar en una lista, en una agenda, o simplemente estar en el momento y lugar equivocado.
Menem lo hizo
A mediados de 1989 y luego de tener que adelantar elecciones debido a una situación económica y social extremadamente endeble, asume como presidente Carlos Menem (1989-1999) que contrariando sus dichos previos a asumir la presidencia pronunciándose en contra de las leyes de obediencia debida y punto final, siendo presidente electo indulta a Videla, Massera, Agosti entre otros siendo los fundamentos del ex presidente “la reconciliación nacional”, “la necesidad de mutuo perdón y unión nacional” y “consolidación de la democracia”. Durante su gobierno, en 1994 se reforma la Constitución Nacional, se implementa la posibilidad de reelección, se acota el mandato presidencial y se da jerarquía constitucional a instrumentos de derechos humanos que ya habían sido suscritos por el Estado Argentino, hecho que pasaría mucho tiempo desapercibido y luego sería clave para lograr nuevamente volver al camino de la justicia.
Cabe destacar que durante más de 10 años desde los indultos presidenciales a los genocidas hasta la declaración de nulidad de parte del Congreso de las leyes de obediencia debida y punto final en 2003 y la re apertura de los juicios por delitos de lesa humanidad los dictadores y sus secuaces más importantes caminaban libres por Argentina, aquellos que habían dado ordenes para el secuestro, tortura, vejación, desapoderamiento y posterior desaparición forzada de personas salían al cine, al teatro a cenar, veían a sus familias, jugaban con sus nietos, eran vecinos ejemplares ciudadanos aceptados y muchos de ellos queridos.-
El espinoso camino hacia la reparación y la justicia
Las preguntas resultan obvias, pero es importante realizarlas ¿Cómo fue posible volver a juzgar a aquellos que ya habían sido juzgados e indultados por delitos cometidos durante el periodo dictatorial (1976-1983) ?, ¿existen violaciones a garantías constitucionales de esta manera? ¿Qué es un delito de lesa humanidad? ¿Qué es el delito de genocidio?
Actualmente la mayoría de los juristas consagrados entiende que el Estado tiene deberes y obligaciones para con sus nacionales en materia de derechos humanos, obligación de respeto, de garantía, deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar, todo ello deriva de las pautas fijadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su primer fallo, Velázquez Rodríguez vs Honduras de 1989. Los crímenes de lesa humanidad son considerados violaciones a los derechos humanos por su extrema gravedad y por la intervención en ellos de las autoridades estatales o por su incapacidad para reprimirlos. Es decir que para que haya una violación de derechos humanos debe ser el Estado o un Agente estatal, (funcionario público, poder ejecutivo, legislativo y judicial) el que por acción u omisión realice el acto lesivo.
La Costumbre, los Tratados, los Principios Generales del Derecho son algunas de las fuentes principales del derecho internacional. El Estado argentino en los años setenta suscribió la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados, que en su artículo 53 especifica que es una norma imperativa o norma IUS COGENS, esta es una norma aceptada y reconocida por la Comunidad Internacional de Estados en su conjunto, es una norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por otra norma ulterior de derecho internacional que tenga el mismo carácter. -
El derecho a la verdad, así como las obligaciones y deberes de los Estados, se encuentran plasmados en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales de igual jerarquía (artículos 1.1 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [CADH], artículos 2 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [PIDCP], artículos 1, 4, 6 y 9 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas [CIDFP] y artículos 4 y 5 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes [CCT]):
“Dicha prescripción se deriva de la obligación general de garantizar los derechos estipulados en los distintos tratados internacionales, y supone que el Estado debe iniciar sin dilación una investigación seria, imparcial y efectiva, orientada a la determinación de la verdad y al enjuiciamiento y eventual castigo de los responsables, utilizando para ello todos los medios legales disponibles (cf. Entre muchos otros, Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso “Velásquez Rodríguez vs. Honduras”, sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C N° 4, párr. 166).
Estos principios y estándares determinan que los casos de graves violaciones a los derechos humanos, y específicamente los crímenes de lesa humanidad, son imprescriptibles e inamnistiables, el Estado no puede alegar en estos casos disposiciones de derecho interno tales como la amnistía, la prescripción, la caducidad de la pretensión punitiva o el establecimiento de eximentes de reproche penal para eludir el deber de investigar y sancionar a los responsables”
En los albores de los noventa y luego de la reforma constitucional de 1994 en un fallo clave Ekmekdjian c/ Sofovich la CSJN indica que los Tratados de DDHH están por encima en jerarquía de la norma, el Estado argentino en 1984 había suscrito y ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, posteriormente y con la reforma de la Constitución Nacional se le dio Jerarquía Convencional a los instrumentos de Derechos Humanos que están contenidos en el artículo 75 inc. 22 de la Norma Fundamental, así como también con la ratificación de la CADH el Estado Argentino y aquellos Estados que lo ratificaron deben tener como lineamiento a seguir la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que el Estado argentino no podía alegar derecho interno para incumplir obligaciones de derecho internacional.
“En el año 2003, el Congreso Nacional sancionó la ley n° 25.779 que declaró la nulidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida (n° 23.492 y 23.521, respectivamente) que obstaculizaban la persecución penal. Dos años después, y tomando como guía la jurisprudencia de la Corte IDH y los principios que se derivan del derecho penal internacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de esas leyes, y consideró que no tendrían efecto alguno los actos fundados en ellas que pudieran oponerse al avance de los procesos o al juzgamiento y eventual condena, o que obstaculizaren de cualquier forma las investigaciones por crímenes de lesa humanidad cometidos en el territorio argentino durante la dictadura cívico militar.” Este fallo estuvo precedido por los dictámenes de los ex Procuradores Generales de la Nación, Nicolás Becerra (“Simón, Julio Héctor y otros s/ Privación ilegítima de la libertad”, S. C. S. 1767, XXXVIII, emitido el 29 de agosto de 2002) y Esteban Righi (“Simón, Julio Héctor s/ privación ilegítima de la libertad”, S. C. S. 1767; L. XXXVIII, del 5 de mayo de 2005) quienes también sostuvieron a la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad.
En un fallo histórico, la Corte Suprema expresó que la reapertura de los juicios no vulneraba el principio de legalidad e irretroactividad de la ley penal porque a la fecha de los hechos cuestionados se encontraba en vigor una obligación internacional de perseguir esos graves delitos, repitió el criterio adoptado en un fallo anterior (cf. Fallos 327:3312, “Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros”, causa n° 259, sentencia emitida el 24 de agosto de 2004), en el que había afirmado la imprescriptibilidad de estos crímenes, reconociendo la existencia de una norma ya vigente en función del derecho internacional público de fuente consuetudinaria. El máximo tribunal del país en “Simón” también hizo suya la jurisprudencia de la Corte IDH en el fallo “Barrios Altos” en cuanto a que resultan inadmisibles las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos.
Como corolario simplemente cabe destacar que solo con voluntad política puede llevarse a cabo el juzgamiento de delitos tan gravosos que son reconocidos por la Comunidad Internacional en su conjunto, la Convención Internacional para la Protección de las personas contra la Desaparición Forzada se ratifica en 2006 por el Estado argentino y en dicho instrumento se reconoce el derecho a la verdad como derecho autónomo, ¿qué implica ello? El derecho a saber que fue de los restos mortales de la persona, en este caso de nuestros desaparecidos, quienes dieron la orden para su asesinato y posterior desaparecimiento, la obligación de investigar por parte del Estado para llegar a la verdad, en donde se encuentras sus hijos, nietos, familia, y evitar que se perpetue la impunidad de aquellos que detentando poder y con muchísima saña intentaron exterminar a una parte de sus con nacionales procurándose, mientras los dejaron, como pena el olvido y el perdón mas no así el encierro. -
El 10 de Diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, a pocos años de haber concluido la segunda guerra mundial que dejo más de 80 millones de muertos, asombró al mundo con la crueldad y perversidad de la mente humana cuando se conocieron los campos de exterminio y concentración, más de 30 países a los que con el transcurso del tiempo se fueron sumando muchos más suscribieron esta declaración en donde se proclama que hay derechos inalienables al ser humano, sin diferenciación entre sexos, razas, religiones etnias, naciones y que el Estado debe esforzarse por hacer efectivos estos derechos.
La ratificación de Instrumentos de Derechos Humanos no asegura que el Estado cumpla con su rol de garante de estos derechos, el devenir político, el sufrimiento, la lucha por la verdad y la justicia fue mucha hasta que se reabrieron los juicios por delitos de lesa humanidad y declararon nulas las leyes de obediencia debida y punto final. Rapahel Lemkin, jurista polaco, creador del término genocidio (genos: tribu/ clan, cidium: aniquilamiento/matanza) inspirado en el asesinato de Talat Pasha, dirigente turco que fue uno de los artífices intelectuales de las marchas de la muerte que produjeron el exterminio de parte del pueblo armenio por parte del imperio otomano, fallecido a manos de un joven armenio que cobró venganza sobre este y fue condenado a pena de muerte, entendió que si una persona era condenada a pena de muerte por asesinar a otra ¿Cómo podía ser que quedaran impunes aquellos que sistemáticamente mataron a cientos, miles, millones?. Actualmente dentro de las orbitas del poder que gobierna hay una declamación por el negacionismo: “no fueron 30000 los desaparecidos”, “eran guerrilleros que peleaban en una guerra civil”, “algo habrán hecho”, “son todos delincuentes que curran con el cuento de los derechos humanos”, son algunas de las frases comunes repetidas en distintas ocasiones por funcionarios del Gobierno Nacional.
Al mismo tiempo, se están ofreciendo a la venta como gran negocio inmobiliario terrenos que fueron declarados centros clandestinos de detención, donde se comprobó que en el ámbito de esos lugares se secuestró, privo de la libertad, torturó, violó y desapareció gente. ¿Cuál es el precio de un campo de concentración? ¿Se podría poner valor pecuniario a Auswitz, Birkenau, Treblinka? ¿es si quiera concebible pensar desde el Estado en poner a la venta estos lugares que tienen parte de la más desgarradora historia argentina en su ser? Para el gobierno de Javier Milei y Victoria Villarruel la respuesta es afirmativa ya que todo lo define en función de la oferta y la demanda, la pregunta ahora es a la inversa, ¿cómo ciudadanos nos interesan que pongan en venta estos centros clandestinos de detención y exterminio?, como demuestra Hannah Arendt en la banalidad del mal hay solo un pequeño trecho para que personas ordinarias, corrientes se transformen de meros burócratas en asesinos de escritorio. Este año va a ser un 10 de diciembre muy especial, quedaron lejos las épocas donde esta fecha era sinónimo de festejo del pueblo en plaza de Mayo con música, espectáculos y alegría no solo vivir en democracia sino haber recuperado las banderas de memoria, verdad y justicia.
En estos tiempos complejos, plagados de discursos poco fundados que intentan borrar una parte de nuestra historia con el argumento de dar una “batalla cultural” aunque ello signifique dejar en el olvido la tortura, el miedo, la desaparición y las infinitas violaciones a los derechos humanos cometidas por la última dictadura militar. Nos proponemos debatir, estudiar, investigar y construir memoria para no caer en las tinieblas del olvido y poder defender los logros conseguidos.
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