Ley de Etiquetado: entre la alimentación saludable y el hambre cero
La sanción de la Ley Nº 27.642 “Promoción de la alimentación saludable”, también conocida como “Ley de etiquetado frontal”, tiene un artículo que afectaría la donación de bebidas y alimentos. En un país con más de un 8 % de personas en situación de indigencia y más del 35 % por debajo de la línea de pobreza, ¿esta ley permitiría una alimentación más sana de los grupos vulnerables o limitaría aún más sus posibilidades de saciar el hambre?

A fines del 2021 se sancionó la Ley Nº 27.642 de “Promoción de la alimentación saludable”, en su momento conocida como “Ley de etiquetado frontal”. Esta ley representa un gran avance en materia de cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) Nº 2 (acceso a una alimentación sana, nutritiva y suficiente para acabar con la malnutrición). Sin embargo, entra en tensión con la dieta que llevan la mayoría de los argentinos.
Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), en el segundo semestre de 2021 el 8,2 % de la población se encontraba en situación de indigencia (aquellas personas cuyo hogar no llega a cubrir con sus ingresos la canasta básica alimentaria) y 37,3 % debajo de la línea de pobreza (aquellas personas cuyo hogar no llega a cubrir con sus ingresos la canasta básica total). Tales porcentajes representan 2,4 y 10,8 millones de personas, respectivamente.
Ese mismo año, más de 1,27 millones de personas fueron beneficiarias del trabajo de la Red de Bancos de Alimentos de Argentina. A su vez, en el tercer trimestre de 2021, 15.212 escuelas se encontraban bajo convenio para recibir subsidios destinados a asistencia a comedores escolares y se financiaron 2.248 comedores comunitarios, según datos del Sistema de Información, Evaluación y Monitoreo de Programas Sociales (SIEMPRO).
La donación de alimentos en la Ley de Etiquetado Frontal
El artículo 10 inciso d) de la Ley Nº 27.642 prohíbe “la promoción o entrega a título gratuito” de “alimentos y bebidas analcohólicas envasados, que contengan al menos un (1) sello de advertencia”. Sin embargo, el Decreto Reglamentario 151/2022 se limita a la cuestión publicitaria y no hace referencia a la donación de alimentos.
Afortunadamente, gran parte de los alimentos de la canasta básica podrían ser donados (arroz, azúcar, harinas, fideos, entre otros) en tanto no tendrían un sello de advertencia, pero hay otros que estarían entre los “prohibidos” (tales como galletitas, mermeladas, quesos untables, jugos, bebidas azucaradas). Según el ya mencionado reporte de la Red de Bancos de Alimentos de Argentina, de los 16,8 millones de alimentos donados, 31 % son frutas y verduras, 18 % cereales y legumbres y un 15 % productos lácteos. Por lo tanto, queda un 36 % fuera de estas categorías, sumado a que dentro de los lácteos puede haber alimentos con al menos un sello de advertencia.

En la provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), las escuelas que dan alimentos a los estudiantes reciben asistencia del Servicio Alimentario Escolar (SAE), a cargo de los municipios. Dentro de los alimentos que se brindan a los colegios públicos para los desayunos o meriendas, se incluyen envasados como galletitas, barras de cereal, alfajores, turrones, vainillas, magdalenas, leche chocolatada; muchos de los cuales podrían llevar un sello de advertencia. Lo mismo sucede con los bolsones de alimentos que se entregan a las familias una vez por mes en las instituciones educativas: dentro de la combinación de alimentos podemos encontrar latas o cajas de tomate, lentejas, atún y otros, que pueden tener un nivel de procesamiento que dé lugar a la colocación de un sello en su paquete. Estos productos son entregados a título gratuito por el Estado; por lo tanto, su entrega estaría prohibida.
También surge la pregunta sobre qué hacer con los alimentos que donan las empresas. Según datos de 2020 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (más conocida como “FAO”, por sus siglas en inglés), en Argentina se pierden o desperdician 16 millones de toneladas de alimentos por año, lo que equivale a 362 kg. per cápita y al 12.5 % de todos los alimentos que se producen en el país. Las organizaciones que buscan combatir el hambre reciben donaciones de distintas empresas y recuperan alimentos para evitar que se conviertan en desperdicio. No obstante, esas donaciones pueden ser productos que tendrían al menos un sello de advertencia. Según el reporte de 2021 del Banco de Alimentos que trabaja en CABA y 42 localidades del Gran Buenos Aires, el 43 % de los alimentos donados tienen un valor nutricional medio o bajo.
De este modo, se observa un conflicto entre “hambre”, “alimentación saludable” y desperdicio de alimentos. Es decir, entre el ODS 2: Hambre Cero y el ODS 12: Producción y consumo responsables. La ley promueve una alimentación saludable a través de la educación de los consumidores, la concientización a través del etiquetado frontal y la limitación de la publicidad, promoción y patrocinio de alimentos con sellos de advertencia. A pesar de ello, restringe las donaciones que podrían combatir el hambre en un país con más de un tercio de pobres, además de reducir el desperdicio de alimentos. Cabe mencionar que esto último entra en tensión con la Ley Nº 25.989 “Régimen especial para la Donación de Alimentos – DONAL”, según la cual estos alimentos pueden ser donados.

¿Qué se puede hacer?
Las donaciones de alimentos por parte de empresas podrían reemplazarse por donaciones monetarias para que las ONG y comedores puedan adquirir alimentos dentro de la norma –varias empresas ya lo hacen a nivel mundial–. Como segunda alternativa, podría establecerse un precio diferencial (muy bajo) a los productos de la canasta básica alimentaria que sean adquiridos por organizaciones o comedores, aunque ello correría el riesgo de ser interpretado como un acto de publicidad y/o promoción.
¿Y los alimentos que no pueden ser donados? A fin de no desecharlos, habría que evaluar hasta qué punto podrían ser dados a animales o usados para compostaje. Sin embargo, se trata de soluciones no ideales e incluso poco probables.
¿Podría encontrarse un punto intermedio? En Chile, la Ley Nº 20.606 “Sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad” prohíbe el ofrecimiento o entrega a título gratuito a menores de 14 años de edad –y la publicidad– de los alimentos que contengan calorías, sodio, azúcar o grasas saturadas en cantidades que excedan los umbrales establecidos. Esto deja un espacio para donar este tipo de alimentos a adultos u organizaciones que se encarguen exclusivamente de asistir a mayores de 14 años. Otros países de la región con “leyes de etiquetado” (como México, Perú y Uruguay) no limitan la donación de alimentos.
Según un documento del Centro de Estudios sobre Políticas y Economía de la Alimentación (CEPEA), solo el 11 % de la población tiene una buena calidad de dieta, el 50 % una calidad intermedia y 39 % realiza una dieta de baja calidad; y más del 90 % de los hogares no consume las cantidades recomendadas de hortalizas, frutas, legumbres y granos o cereales de calidad y lácteos. Al mismo tiempo que muchas veces se comercializan alimentos en la calle que si estuvieran envasados probablemente llevarían un sello de advertencia.

El espíritu de la ley argentina tiene un fin positivo al buscar proteger a los menores y poblaciones vulnerables de la malnutrición. Sin embargo, la prohibición de las donaciones de alimentos con al menos un octógono puede afectar la alimentación de varios argentinos que los consumen por necesidad. En este sentido, cabe resaltar que la ley no garantiza un programa de acceso a alimentos nutritivos que promuevan una dieta más variada en poblaciones vulnerables.
Considerando lo anterior, podemos concluir diciendo que una ley de etiquetado necesariamente debe estar acompañada de políticas activas de promoción de la alimentación sustentable. Si bien la norma actual contempla la promoción de hábitos de vida saludables en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario, no asegura el acceso a alimentos de calidad, especialmente de poblaciones vulnerables. La prohibición solo hace que se dificulte la obtención de alimentos cotidianos que probablemente no sean reemplazados por productos más nutritivos.