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Planificación, plataformas y regulaciones en la Argentina venidera

Hace ya algunas décadas que los procesos económicos atraviesan importantes transformaciones a nivel global. Fenómenos como la informatización de la sociedad, la desterritorialización de la relación capital-trabajo, la globalización y el auge de las empresas start-up convergen con otros temas ya clásicos en los estudios sociales como el funcionamiento del capitalismo como modo de producción, las transformaciones de los mercados de trabajo, la formación de monopolios o la evasión fiscal, entre otros. La Argentina no se mantiene al margen de estos cambios, y su inserción periférica en el sistema internacional la obliga a pensar y planificar su adaptación a los cambios en curso al fin de maximizar los beneficios y minimizar los posibles costos sociales que imprimen estas tendencias inexorables.


Desde luego, la adaptación a estos cambios no debe corresponderse exclusivamente con un mero “impulso modernizador”. Más bien, el surgimiento de estos nuevos actores y las transformaciones en curso constituyen desafíos novedosos para los Estados. Regular las plataformas se ha vuelto hoy un imperativo para los gobiernos que aspiren a conducir con efectividad el rumbo del cambio ante las nuevas tendencias en auge.


Por estas razones, proponemos un análisis crítico de la economía de plataformas como forma predominante del capitalismo contemporáneo, los desafíos que representan para los gobiernos de cara al futuro y las posibilidades de acción en el escenario argentino actual.


Fuente: Perfil


¿Cuarta Revolución industrial, economía del conocimiento o simplemente capitalismo?

De acuerdo con el economista canadiense Nick Srnicek, la sucesión de crisis que atravesó el capitalismo en las últimas cinco décadas (la crisis de rentabilidad de las manufacturas en los 60-70s, la crisis de las punto-com en los 90s y la crisis de las hipotecas en 2008), en paralelo a las innovaciones tecnológicas en información y comunicaciones, condujo a que en la actualidad apareciera un nuevo modelo de negocios característico de la época. Surgieron diferentes denominaciones para caracterizar el proceso, tales como “Cuarta Revolución industrial”, economía del trabajo temporal (gig economy), economía compartida (sharing economy), economía del conocimiento o cognitiva. Sin embargo, el autor opta por la definición de “capitalismo de plataformas”, entendiendo que la caracterización de una “economía del conocimiento” centrada en la cualidad inmaterial del trabajo y el reemplazo del proletariado industrial por el “cognitariado” se extravía al colocar a esta clase fuera del marco de relaciones capitalista. Por otra parte, agregamos que difícilmente podamos llamar “Cuarta Revolución Industrial” a un proceso de relocalización de industrias desde Occidente hacia el territorio asiático y el reemplazo de los empleos formales que estas proveían por ofertas de precarización laboral por empresas de servicios. Más bien, el modelo de negocios que inaugura este tipo de empresas (las plataformas) resulta más preciso para caracterizar la época, aunque también destacamos el “retorno” de la industrial policy o “política industrial” mencionado hasta por el Fondo Monetario Internacional y abordado en esta publicación por el historiador Ignacio Barranquero. 


Retomando la argumentación, la descripción de Srnicek inicia con un punto clave, y es que el capitalismo actual se centra en la extracción y uso de un tipo particular de materia prima: los datos. Los datos no son inmateriales, sino que se requiere una infraestructura importante para su extracción, procesamiento y uso. El dato constituye la materia prima extraída y la actividad de los propios usuarios su fuente natural. No es un recurso radicalmente novedoso o que no haya sido utilizado anteriormente por empresas y gobiernos; la novedad radical del capitalismo del siglo XXI radica en el nivel de incremento en la cantidad de datos utilizables a partir del cambio tecnológico y en las comunicaciones. La expansión de la Internet dio mucha mayor centralidad a esta materia prima. El desafío se encontró, entonces, en la formulación de un nuevo modelo de negocios que posibilite explotar el potencial abierto. La producción de una manufactura en un gigante industrial desinteresado de las características del cliente o su uso del producto poco tiene que ver con el panorama actual. La plataforma, como innovación empresarial, vino a responder a estos desafíos. 


Definidas por el autor como “infraestructuras digitales que permiten que dos o más grupos interactúen”, las plataformas se posicionan como intermediarias que reúnen a diferentes usuarios (clientes, productores, proveedores de servicios, hasta objetos, etc.). Así, esta ubicación como infraestructura de mediación entre grupos le permite posicionarse entre los usuarios y como el terreno de sus actividades, habilitando el acceso privilegiado para registrarlas. De esta manera, las empresas logran el objetivo de monopolio del mercado a partir del control directo sobre el capital fijo sino mediante el control de la intermediación en la plataforma digital. A esta primera característica el autor agrega que las plataformas digitales producen y dependen de “efectos de red” que incentivan la tendencia natural a la monopolización del mercado (y la acumulación de más datos). Para sostener la incorporación de nuevos usuarios, estas empresas despliegan tácticas de subvención cruzada: es decir, una rama de la compañía reduce el precio de un servicio o producto mientras otra sube los precios para cubrir estas pérdidas (Srnicek menciona el ejemplo de Google con los correos electrónicos y la publicidad), lejos del modelo de austeridad en los negocios. Más bien, este tipo de empresas tiende a operar a pérdidas en sus primeros años (en ocasiones, muy por fuera del alcance de otros sectores “convencionales” de la economía) a partir de la fuerte apuesta de capitales de riesgo en potenciales actores monopólicos. Por último, la última característica que menciona el autor es el diseño de las plataformas a partir de reglas fijas que, a la vez, posibilitan la generación de nuevas formas de interacción construidas por los propios usuarios (con Facebook como ejemplo).


Además de la caracterización del funcionamiento del modelo de negocios en la economía de plataformas, cabe mencionar los cambios en la relación capital-trabajo que este modelo introduce. La realidad del trabajo en el marco de la economía de plataformas tiende a la negación de la existencia de una relación entre las empresas y los empleados. Su reconocimiento como trabajadores autónomos, presentados como “socios” o “colaboradores” de las empresas, contribuye a formas de contratación que tienden a ocultar la existencia de una relación de dependencia. La dependencia ya no es tercerizada como sucede bajo el paradigma posfordista; más bien, es suprimida y negada por una relación autónoma en el plano formal que oculta formas de subordinación laboral aún más estrictas que las relaciones tradicionales. En este sentido, no sorprende el recurso a la figura de los “colaboradores” dentro de la reforma laboral introducida por la Ley de Bases, la cual tenderá a legalizar la informalidad laboral existente antes que reducirla.


¿Qué hacer?

Frecuentemente, los actores opuestos a la regulación del funcionamiento de estos sectores de la economía esgrimen argumentos tales como que las regulaciones estatales sobre estas empresas tendrán consecuencias como una pérdida de la eficiencia en el otorgamiento de los servicios que ofrecen, así como también mayores costos en términos de la incorporación de nuevos trabajadores, redundando en un menor potencial de generación de empleo y un aumento de costos para sus bienes y servicios. 


Estos argumentos no resultan novedosos, sino que representan una herencia del corpus neoliberal construido por intelectuales como los economistas Friedrich Hayek, Ludwig Von Mises o Milton Friedman. Lo cierto es que, aún a pesar de la prédica de estas ideas a lo largo del globo por parte de think tanks, actores políticos locales y organismos internacionales, como sostiene Martín Arboleda en Gobernar la utopía, la planificación y las regulaciones se encuentran lejos de desaparecer del instrumental de gobierno de las economías contemporáneas. Antes bien, el carácter mixto de las economías realmente existentes empuja a modificar los términos la discusión, desplazándose de la dicotomía entre sistemas económicos “puros” (capitalismo vs socialismo) hacia el grado aceptable de intervención del gobierno sobre la economía para una sociedad determinada, los principios que las guiarán, las modalidades que adoptará y los intereses a los que responderá esta serie de intervenciones. Tal como plantea en su crítica al gobierno como práctica según los planteos de Hayek:


“Ha quedado demostrado que la “catalaxia” (término que Hayek utilizó para describir la naturaleza supuestamente autoorganizativa del mercado) de la economía liberal, es de hecho una práctica de gobierno; su existencia es inconcebible sin una vasta diversidad de mecanismos de intervencionismo político y de coordinación inter-empresa (...) cuando la planificación se transforma en el hábitat natural en el que se desenvuelve la economía política del capitalismo, la pregunta deja de ser entonces si se debe planificar o no, sino de qué manera se debe planificar, en beneficio de quien se debe hacerlo y a quién se debe incorporar en la elaboración de planes.” (Arboleda, 2021, p. 14)


Arboleda profundiza su definición al decir que uno de los elementos radicales de la planificación está en el hecho de que no solamente está orientada al futuro, sino que implica el despliegue del arsenal de regulaciones posibles del aparato estatal -leyes, estatutos, intermediación judicial, etc.- para realizar de manera efectiva ese futuro. Es decir, representa un modo de asignación de recursos ex ante, en contraposición a la asignación de recursos guiada por el mercado. Por otra parte, la planificación representa una aspiración a “conducir el proceso general de reproducción socioeconómica a partir de trayectorias de desarrollo fijadas democráticamente”. En particular, resaltamos este último aspecto del aporte de Arboleda, así como los de Srnicek mencionados anteriormente, entendiendo que se inscriben en una tradición de pensamiento que los vincula con la contribución de Joseph Stiglitz a la crítica del fundamentalismo del libre mercado. Es que las economías actuales, las realmente existentes, funcionan claramente como esquemas que combinan elementos del libre mercado, regulaciones estatales y planificación, partiendo de la base de relaciones mercantiles para definir la asignación de los recursos, pero no guiándose exclusivamente bajo las lógicas estrictas de los mercados, sus reglas y comportamientos, sino como una vinculación de esos comportamientos y mecanismos regulados por intervención estatal.


En el contexto actual, es posible reconocer en la operatoria del capitalismo de plataformas una variedad de fenómenos que se interponen entre la tarea de los gobiernos en aspectos como la intervención sobre las fallas del mercado y la promoción de la equidad, espacios de acción principales de los gobiernos de acuerdo a los planteos de Stiglitz. En particular, la natural tendencia a la concentración del capital se ve fortalecida por la planificación empresarial orientada hacia el monopolio sobre estos mercados mediante su posición como intermediarios entre usuarios, la extracción y uso de sus datos y su amplificación mediante mecanismos de redes, tal como sostiene Srnicek. 


Por otra parte, la reorganización algorítmica que implican las plataformas imprimen nuevas dinámicas sobre la relación capital-trabajo, ocultando la existencia de una relación de dependencia entre los empleados de las empresas detrás de la máscara que brinda la idea de la “intermediación” entre usuarios en las plataformas. Un estudio del think tank argentino Fundar sobre el funcionamiento de las plataformas de compraventa y reparto de productos titulado “La gestión algorítmica del trabajo” (2023), fundamental a los fines de este trabajo y una gran contribución para la discusión sobre estos fenómenos en la arena local, sintetiza esta idea planteando que la plataforma no intermedia, remunera. Esta nueva lógica organizativa que imprime el algoritmo sobre el mundo del trabajo apunta a asignar tareas, administrar el tiempo ajeno y regular la fuerza laboral. En paralelo, existe por parte de estas empresas una negación de la relación laboral entre las empresas y sus repartidores. Destacamos el carácter propositivo de este documento de trabajo, dado que apunta a intervenir en la discusión contribuyendo a generar un marco político y normativo tendiente a otorgar derechos laborales actualmente negados a los empleados precarizados por estas empresas. 


La serie de estudios publicada por Fundar también incluye el estudio titulado “Las regulaciones en la economía de plataformas”, que compila una amplia variedad de propuestas de regulación posibles. Estas regulaciones comprenden un amplio abanico de herramientas replicables por otros gobiernos, pudiendo pensar en modelos de reconocimiento de los trabajadores como dependientes, autónomos o mediante figuras “intermedias” innovadoras en la legislación, marcos desde donde planificar la intervención estatal en el alcance de los derechos, la organización del trabajo, la posibilidad de negociación colectiva, entre otros aspectos. Si bien los ejemplos existentes están localizados principalmente en países centrales como los Estados Unidos o casos del continente europeo (Alemania, España, Italia, Francia, el Reino Unido y la propuesta de transparencia algorítmica de la UE), estos no agotan la totalidad de los caminos posibles. Chile, por caso, sancionó en marzo de 2022 una ley tendiente a la regulación del trabajo en las plataformas. Esta ley no resolvió la discusión sobre si los trabajadores son autónomos o subordinados, pero reconoce la existencia de derechos para ambas modalidades de trabajadores que sin esta previa regulación institucional continuarán siendo vulnerados, como por ejemplo la autorregulación de la jornada de trabajo, protección de la seguridad social, indemnización por despido y derechos colectivos y gremiales. Para la Argentina, los autores sugieren que la regulación estatutaria representa el modelo de regulación más adecuado para la protección de los derechos de los trabajadores.


En sintonía con los argumentos de Srnicek, los autores de este estudio identifican resultados positivos en la operatoria de empresas como Rappi o PedidosYa, en balances marcados por importantes pérdidas derivadas de las inversiones en innovación y marketing antes que por los costos operativos de los servicios, así como por una generación de ganancias en relación a la masa de salarios mucho mayor a la de otros sectores de la economía. Esto habilita el lugar para una crítica sobre su rentabilidad sobre este funcionamiento, entendiendo que no es justo que los trabajadores deban pagar el costo de expansión de estas empresas, sobre todo considerando sus márgenes de ganancia. Aún más importante resulta otra de las conclusiones de esta investigación: no existe una relación entre el costo de la mano de obra y lo que pagan los clientes de estos servicios a las empresas, un valor tirado a la baja mediante mecanismos de subvenciones cruzadas como los que definió Srnicek en pos de continuar el proceso de atracción de clientes y expansión empresarial. La empresa, en definitiva, es la principal responsable del grueso de los ingresos de los trabajadores. 


Conclusiones

En este punto, resulta difícil -sino imposible- sostener que la inacción del aparato estatal frente a estos procesos contribuya a una mayor equidad social o a un funcionamiento óptimo de los mercados acaparados por las plataformas.


Por otra parte, no se puede restarle importancia al hecho de que los márgenes de rentabilidad del tipo de empresas analizadas resulta incomparable con el de la mayoría de los sectores de la economía a partir de las lógicas operativas descriptas y su tendencia a la consolidación de monopolios. El gran tamaño y poder de estas empresas representa un desafío mayúsculo para la intervención de los Estados. Si esta dificultad ya existe en los países desarrollados, tal como sostiene Stiglitz, las dificultades para operar sobre las fallas de mercado y estos nuevos desafíos resultan aún mayores para países en vías de desarrollo.


En la actualidad, las posibilidades de avanzar de manera efectiva en las discusiones sobre las reformas necesarias para la regulación de la economía de plataformas y la situación de los trabajadores empleados en estos mercados se ven obturadas por un oficialismo reacio a este tipo de políticas, y que incluso capitaliza (más en la opinión pública que vía inversiones) la relación personal construida por el presidente con empresarios representativos de las plataformas como Elon Musk o Mark Zuckerberg. Reconocemos, en ese sentido, una “diplomacia de las Big Tech” como una de las características salientes de su política exterior.


Sin embargo, la Argentina se encuentra obligada a avanzar en esta dirección dado el carácter inapelable de las transformaciones en curso. Así como los demás países del globo, debe ser capaz de generar marcos normativos tendientes a garantizar la regulación del funcionamiento de estas empresas y el cumplimiento de los derechos de los trabajadores empleados por ellas. A partir de la evidencia recabada por fuentes como los documentos de trabajo de Fundar es posible sostener que el avance de las instituciones tendiente a la regulación del trabajo en las plataformas no resultaría en una imposibilidad ni una dificultad importante para estas empresas, en tanto que perpetuar la inacción estatal en este terreno reproduce una relación de precarización laboral encubierta bajo la forma de una “intermediación” entre usuarios. Cabe considerar la aplicación de diversas formas de tributación para estas empresas, como por ejemplo impuestos internos (como el IVA), impuestos aduaneros (como el costo de ingresar al país a operar de manera remota, una propuesta de difícil implementación dada la normativa internacional), impuestos regionales a la ganancia corporativa (como se debate por ejemplo en Asia) o un impuesto global a las grandes corporaciones (iniciativa cuya dinámica excede ampliamente la decisión del Estado argentino). La Argentina, en conclusión, debe avanzar hacia la regulación de las plataformas integralmente, disponiendo de herramientas como las mencionadas.


Por último, para profundizar sobre la relación entre las plataformas digitales y las teorías del desarrollo, recomendamos el paper de Sebastián Fernández Franco, Juan M. Graña y Cecilia Rikap recientemente publicado en la revista Development and Change, el cual aborda un caso ilustrativo de la dependencia digital como Mercado Libre, empresa líder entre las plataformas digitales en Latinoamérica aunque asimétrica en términos tecnológicos frente a las Big Tech.


Bibliografía:

  • Arboleda, M. (2021). Gobernar la Utopía. Buenos Aires: Caja Negra.

  • Etchemendy, S.; Ottaviano, J.M. y Scasserra, S. (2022). Las regulaciones en la economía de plataformas. Buenos Aires: Fundar. Disponible en https://www.fund.ar 

  • Etchemendy, S.; Ottaviano, J.M. y Scasserra, S. (2022). La gestión algorítmica del trabajo Buenos Aires: Fundar. Disponible en https://www.fund.ar

  • Srnicek, N. (2018). Economía de Plataformas. Buenos Aires: Caja Negra.

  • Stiglitz, J. E. (1998). The role of government in the contemporary world.





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