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Vivir sin techo: ¿injusticia o delito?

Martín Shatal

“La situación de calle y el riesgo a la situación de calle son estados de vulnerabilidad social extrema que implican una grave restricción para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.”

Art. 5, ley 27654.


El sábado 29 de junio la jueza Natalia Ohman emitió un fallo que anulaba más de 100 detenciones en la Ciudad de Buenos Aires, provocando una fuerte reacción de las autoridades locales. El jefe de gobierno, Jorge Macri, expresó su molestia con una contundente declaración: "LA JUSTICIA QUE AVALA DELINCUENTES NO VA MÁS". Por su parte, el ministro de seguridad, Waldo Wolff, reafirmó su postura publicando en redes sociales que "La Argentina donde la policía es culpable y los delincuentes son las víctimas no existe más". Inmediatamente después de las expresiones de las autoridades de la ciudad, una ola de usuarios, evidentemente indignados, comenzaron a publicar imágenes de la cara de la jueza Ohman, criticando su trabajo y moral, e incluso amenazando a ella y a su familia. Es importante destacar que esto ocurrió inmediatamente después de las publicaciones, cuando es difícil analizar una sentencia en pocos minutos, y aún más a partir de uno o dos tweets.


Este breve artículo busca, a partir de hechos concretos y específicos analizados en el fallo, otorgar herramientas al lector para que pueda evaluar críticamente las reacciones de las autoridades locales. ¿La justicia, tal como expresó Macri, avaló a delincuentes en este caso? ¿O, como publicó Wolff, la justicia declaró que hay delincuentes que son víctimas?


La sentencia en cuestión, emitida por la jueza Ohman, analiza 126 intervenciones policiales las cuales, cabe destacar, se iniciaron con la detención sin orden judicial de las personas identificadas en cada caso. Posteriormente, se las requisó y se les encontró en posesión de un elemento que luego fue catalogado como "arma no convencional", según las previsiones del artículo 103 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires. Luego, tal como indica la sentencia, “se comunicó lo actuado a un integrante del Ministerio Público Fiscal, quien habría ordenado convalidar el proceder policial, secuestrar el objeto, labrar actas contravencionales y, asimismo, en 65 casos se apercibe bajo advertencia de incurrir en el delito de desobediencia”.

A continuación, se detallan algunos de los casos que concluyeron en detenciones por parte de las fuerzas policiales. Estos informes son textuales de principio a fin, incluyendo los errores ortográficos, y fueron recibidos por la jueza Ohman por parte de la fiscalía para realizar el debido control de legalidad. Cabe aclarar que las palabras destacadas en negrita corresponden a mi autoría.


DEN 1188670: “divisó a un masculino merodeando por la zona”

“… 16 días del mes de junio de 2024 siendo las 03:19 se comunica desde abonado telefónico… quien informa que estando de recorrida por la jurisdicción que al llegar a la calle Yerbal 2517, divisó a un masculino merodeando por la zona, lo identificaron, y él mismo poseía en su un destornillador de aproximadamente 10 cm en el bolsillo de su pantalón. El masculino fue identificado como Alberto… Ante ello y siendo las 03:22 hs. procede al labrado del acta contravencional por infracción al 103 - Portar armas no convencionales en la vía pública, sin causa que lo justifique, secuestro del elemento descripto, croquis, vista fotográfica”


DEN 1188672: “un masculino caminaba de manera sospechosa en vía pública” (persona en situación de calle)

“…16 días del mes de junio de 2024, siendo las 05:00hs., se comunica desde un abonado… a fin de informar que fue convocada su presencia a la calle Curapaligue 1948 de esta ciudad, en donde un masculino caminaba de manera sospechosa en vía pública y notan que entre sus pertenencias posee un hierro tipo clavo de 20 cm aproximadamente con uno de los extremos puntiagudos. Así las cosas, siendo las 05:10hs, se dispone que se labren actuaciones por infracción al art. 103 del CC a quien identificó como… ddo en situación de calle. Se procede al secuestro del elemento punzo cortante y se tomen vistas fotográficas del mismo”


DEN 1188894: “observar la presencia de un masculino merodeando la zona de forma sospechosa” (persona en situación de calle)

“…17 días del mes de junio de 2024, a las 15:41 hs, se comunica a esta oficina desde el abonado… quien encontrándose recorriendo la jurisdiccional en Mom 2242, de esta ciudad, le fue dable observar la presencia de un masculino merodeando la zona de forma sospechosa. Arribado al lugar, le indica a la persona que se detenga, y se da procedimiento a la revisión de sus pertenencias, encontrando la portación de una Tijera refiriendo que es para cortar cables. Se identifica a la persona como: Leandro… 29 años de edad, en situación de calle., a quien a las 15:55 hs se procede a labrar actuaciones por art. 103 CC. Se realiza consulta con el Dr. Ezequiel Gadrella, de Flagrancia Oeste, solicitando secuestro, croquis y vistas fotográficas del elemento. No posee contravenciones en esto últimos 10 días. Se le informa al contraventor que en caso de no cesar o reiterar su conducta incurrirá en el delito de desobediencia, previsto en el art. 239 del Código Penal. Por orden del Dr. Roberto Maragliano, a cargo de la Unidad Fiscal Oeste, N° 25, se aprueba lo actuado y se confirma la medida cautelar adoptada”.


DEN 1188946: “observaba la presencia de un masculino con actitud sospechosa en la vía pública”.

“…17 días del mes de junio de 2024, siendo las 20:25horas, se comunica telefónicamente el Oficial Mayor Sánchez… a fin de consultar respecto al labrado contravencional. En relación a los hechos, manifiesta que, se encontraba sobre la calle Coronel Falcón 3965, CABA, momento se observaba la presencia de un masculino con actitud sospechosa en la vía pública. Manifiesta que el mismo poseía entre sus pertenecía un martillo con un caño de mango entre 30 o 40 cm aproximadamente. Por tal motivo, se ordena labrar actuaciones contravencionales según Art. 103 CC. CABA, a quien se identificó como Alex… Conforme lo ordenado por el Sr. Fiscal en turno, Dr. Roberto Maragliano, UFO, Nª 25, quien dispone aprobar lo actuado y convalidar la medida cautelar adoptada, identificación, descripción del efecto, vista fotográfica y secuestro del elemento. Horario de labrado: 20:30 horas. Se lo notifica del art. 239 CP desobediencia Lugar”.


DEN 1189911: “masculino el cual se encontraba en la vía pública en actitud sospechosa”.

“…19 días del mes de junio del 2024, siendo las 12:45hs se comunica desde el abonado desconocido… a fin de informar que, encontrándose en mediaciones de su jurisdicción, más precisamente en la calle Pareja 3793 de esta ciudad, le fue dable observar a un masculino el cual se encontraba en la vía pública en actitud sospechosa a quien identifico como Roberto… Logran visualizar que el mismo posee en sus pertenencias un Barra de metal en 1,50 cm por 15 cm, la cual según dichos del contraventor la misma la utiliza para abrir los tachos de basura. POSF en turno, se labra acta a las 12:50hs, por art. 103 (Portar armas no convencionales en la vía pública, sin causa que lo justifique). Por orden del Sr. Fiscal en turno Dr. Roberto Maragliano a cargo de la Fiscalía N°25, quien dispone aprobar lo actuado y confirma la medida cautelar adoptada”.


Estas son tan solo 5 de las 51 actividades policiales que, tal como indica el fallo, “se llevaron adelante sin que el oficial actuante brinde explicaciones precisas que arrojen mayores detalles o indicios que lo llevaran a concluir que debía proceder de tal modo.” El fallo continúa: “No se ha dejado ni siquiera mínimamente en claro cuál fue la situación de excepción que dio origen a la restricción de libertad ambulatoria de los presuntos contraventores. Es decir, la detención se produce y es convalidada por la fiscalía sin mayores elementos que la propia subjetividad del efectivo policial, que consiste en una formulación estereotipada que justifica la detención para requisar y secuestrar sin orden, carente de toda exteriorización del razonamiento que lo llevó a concluir en la necesidad de proceder a la detención.” Finalmente, la jueza sentencia que “todas las detenciones expuestas deben ser declaradas nulas por no cumplir con el estándar de legalidad, por ser arbitrarias y constituir una injerencia irrazonable en la esfera de intimidad de los sujetos afectados.”


Es importante resaltar, por si hay algún lector despistado, que la gran mayoría de los elementos secuestrados en los 126 casos son típicos de la economía popular: varillas de metal para revolver basura, cuchillos Tramontina para romper las bolsas, pelar los cables o simplemente comer, entre otros objetos que facilitan el trabajo de muchos trabajadores excluidos del mercado laboral formal. Seguidamente, se exponen algunos de los casos directamente relacionados con la economía de subsistencia o economía popular.


DEN 1188710: “detiene la marcha de un hombre que buscaba cosas dentro de los contenedores”.

“…16 días del mes de junio del 2024, siendo las 11:10h se comunica con la OCRD el Of Mayor Juárez de la comuna 11, LP 13545, a fin de realizar una consulta. Refiere que estando en recorrida detiene la marcha de un hombre que buscaba cosas dentro de los contenedores, al solicitarle la documentación, entre su ropa, tiene un cuchillo estilo tramontina. Calle: Pedro Lozano 5102, CABA… El oficial nos informa que pasado por el sistema POC no posee impedimentos”.


DEN 1188717: “visualizar a una persona de sexo masculino quien se encontraba revisando un tacho de basura con la mitad del cuerpo dentro del mismo”

“…16 de junio de 2024, siendo las 11:58 hs se comunican desde el abonado… en recorrido de la jurisdicción al llegar a la catastral Caracas 2700, CABA, pudo visualizar a una persona de sexo masculino quien se encontraba revisando un tacho de basura con la mitad del cuerpo dentro del mismo. Se procedió a su identificación resultando Juan… a quien se le encontró un cuchillo tipo de 20 cm aproximadamente el cual tiene una empuñadura de plástico color azul de 7 cm aproximadamente y un palo de madera para escoba de aproximadamente 60/70 cm el cual en su punta posee adherido una barra metálica de 15 cm, refiriendo que los utiliza para la recolección de elementos que no llega a agarrar dentro de los tachos y cortar cuerdas o cordones. Por tal motivo se procede a labrar actuaciones por infracción al Art. 103 del CC conforme lo ordenado por el Sr. Fiscal en turno, Dr. Roberto Maragliano a cargo de la fiscalía PCyF N° 25, al identificado. Se procede al secuestro de lo informado”.


DEN 1188867: “visualizar a dos personas, una de sexo masculino y una de sexo femenino quienes se encontraban con 2 carros recolectando basura de un tacho que allí se encontraba” (personas en situación de calle).

“…17 de junio de 2024, siendo las 12:06 hs se comunican desde el abonado… en recorrido de la jurisdicción al llegar a la catastral Agustin de vedia 2268, CABA, pudo visualizar a dos personas, una de sexo masculino y una de sexo femenino quienes se encontraban con 2 carros recolectando basura de un tacho que alli se encontraba. Se procedió a su identificación resultando Andrea… domicilio situación de calle, consultada si requiere asistencia del BAP contesta que no, a quien se le encontró un cuchillo tipo tramontina de 15 cm con mango negro y una tijera con punta de 10 cm, Ramon… domicilio situación de calle, consultado si requiere asistencia del BAP contesta que no, a quien se le encontró un cuchillo con punta sin marca tipo acero de 15 cm aproximadamente, ambos manifiestan que utilizan los elementos para cortar cartones o romper bosas dentro de los tachos de basura. Por tal motivo se procede a labrar actuaciones por infracción al Art. 103 del CC conforme lo ordenado por el Sr. Fiscal… Se le ordena al personal policial se intime al cese, y notifique que en caso de no cesar o reiterar su conducta incurrirá en el delito de desobediencia, previsto en el art. 239 del Código Penal”


DEN 1188924: “pudieron notar la presencia de un masculino que se encontraba ingresando a los locales de la zona pidiendo dinero” (persona en situación de calle).

“…17 días del mes de junio del 2024, Siendo las 18:00 horas, se comunica el Oficial Mayor Molina… quien nos informa que se encuentra en la calle Cuenca 3100, CABA, en donde pudieron notar la presencia de un masculino que se encontraba ingresando a los locales de la zona pidiendo dinero. Se procedió a identificar al nombrado,Gabriel … domicilio: en situación de calle. A quien se le solicitó que exhiba sus pertenencias, en donde pudieron divisar un cuchillo de tipo tramontina con mango de madera marrón de unos 20 centímetros de largo. Por tal motivo, siendo las 18:20hs., se procede a labrar actuaciones por infracción al art. 103, secuestro del elemento mencionado, vista fotográfica, croquis del lugar, e intimación al cese, además de notificación al Juzgado en turno...”


DEN 1190436: “pudo visualizar a un masculino en actitud de ´cartonero´” (en situación de calle)

“…21 días del mes de junio del 2024, siendo las 19:30h se comunica con la OCRD, el Oficial Primero… para realizar la siguiente consulta. Refiere que estando en recorrida, pudo visualizar a un masculino en actitud de “cartonero”, sobre la calle Varela 1802, CABA. Al identificarlo, entre sus pertenencias tenía un cuchillo de estilo “tramontina” con mango de color azul y tenía abajo del carrito un montón de cables con las puntas cortadas. Contraventor: Claudio… domicilio en situación de calle… Dr. Roberto Maragliano, a cargo de la UFLA OESTE, dispone, labrar por art 103 CC siendo las 19:40h, aprobar lo actuado y convalidar la medida cautelar adoptada, intimar al cese de la conducta, foto del elemento secuestrado y por los cables, no tomar temperamento. Consultado el listado de paraderos y comparendos compulsados en esta OCRD, el contraventor no posee impedimento”.


Estos son 5 de los 13 casos referidos a personas vinculadas a la economía popular. A continuación, se detalla una breve parte del análisis realizado por la jueza Ohman en la sentencia:

“...se observa que el accionar policial, de manera ostensible y en virtud de las declaraciones analizadas, procedió a la detención y a la requisa de estas personas, de manera individual y cada una según un sesgo generalizado… por el mero hecho de realizar actividades de subsistencia consistentes en revisar contenedores o tachos de basura o en pedir dinero.”

“En efecto, no surge ninguna otra descripción de los hechos que no se encuentre vinculada a la situación de extrema vulnerabilidad de estas personas. Entonces, sumado a los análisis precedentes, que determinan ya de por sí la nulidad de las detenciones y requisas, aquí se agrega otro factor que es el aquí mencionado: no solo no había razones suficientes para avanzar sobre los derechos de estas personas, sino que las justificaciones brindadas para ello resultan estigmatizantes, discriminatorias y contrarias a la ley.”


Finalmente, concluyendo el fallo, Ohman expresa que “dichas prácticas se han generalizado respecto de la población en general y particularmente respecto de las personas que se encuentran en situación de calle, las cuales, cabe aclarar, han sido avaladas por el Ministerio Público Fiscal.” Y agrega: “En este sentido, se observa con nitidez la existencia de un riesgo serio, cierto e inminente de afectación de derechos constitucionalmente protegidos, como lo son la libertad ambulatoria, la intimidad y la dignidad humana.”


En conclusión, el fallo de la jueza Ohman evidencia no solo la ilegalidad y arbitrariedad de las detenciones, sino también una clara tendencia a criminalizar la pobreza. Las declaraciones de Macri y Wolff, que sugieren que la justicia está avalando a delincuentes, ignoran intencionalmente la realidad de que se está castigando a personas por el simple hecho de ejercer actividades para la subsistencia. Esta sentencia expone la falta de fundamentos en las políticas de seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, que estigmatizan y discriminan a los más desprotegidos. Es preocupante que las autoridades locales respalden prácticas que violan derechos humanos básicos, las cuales, cabe destacar, ya fueron condenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el pasado.


No olvidemos que la verdadera medida de una sociedad se refleja en cómo trata a sus miembros más indefensos.

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